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AFIP reestructura todas las normas de facturación

Al anunciar la recaudación de junio, el administrador federal de AFIP, Leandro Cuccioli, adelantó que se generalizará la facturación electrónica. Esa decisión impulsa la reformulación de la batería de resoluciones generales que conforman el régimen de facturación y registración de las operaciones, tarea en la que se encuentra inmerso el organismo para que las reformas se publiquen en breve, ya que el anuncio del funcionario fijó como entrada en vigencia el 1 de agosto y esa fecha se mantendría en las normas por salir, aunque su aplicación será escalonada.
 
 
 
La medida central se focaliza en reunir en una sola resolución las distintas maneras de facturación vigentes que se sintetizan en las siguientes: facturación electrónica, controladores fiscales y facturación en soporte papel, cada una de las cuales se encuentra reglamentada por su respectiva resolución.
 
La emisión de comprobantes alcanza desde que se instrumentó a las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Como puede advertirse, visto desde la actividad, todo el mundo está comprendido en la emisión de documentos respaldatorios de las operaciones, salvo escasas excepciones (ventas menores a determinado importe, por ejemplo).
 
La extensión de la emisión electrónica de comprobantes está dada por la inclusión de nuevos sujetos que estarán obligados a utilizarla, lo que trae aparejado que en un futuro no muy lejano la facturación en papel pasará a ser subsidiaria o supletoria, como lo es ahora sólo para los obligados, pero que a corto plazo involucrará al casi 100% de los contribuyentes. Es decir no desaparece, pero únicamente se utilizará cuando los sistemas de facturación o los controladores fiscales no funcionen por algún motivo justificado.
 
En efecto, los sujetos exentos o no alcanzados por el IVA, así como los monotributistas se incorporan y el cronograma que se estaría considerando es que los sujetos del Monotributo que revistan en las categorías D y E están obligados a partir del 1/10/18 y los de las categorías A, B y C desde el 1/12/18, lo que implica que 2019 comienza con todas las categorías obligadas.
 
En el caso de los exentos de IVA, según las ventas del año anterior; si tienen ingresos (incluyendo los impuestos nacionales) por debajo del millón de pesos quedan obligados desde el 1/11/18 y si superan dicha cifra deberán emitir electrónicamente desde el 1/1/19. 
 
Existe una consideración especial para las operaciones que se deben facturar electrónicamente en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio pero en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del sujeto que emite la factura o ticket. En estos casos si se utiliza desde la página de AFIP Comprobantes en Línea o Facturador Móvil, del 1/11/18 y si se usa "Webservices" desde la empresa, a partir del 1/1/19.
 
Antes de fin de mes, los contadores deben empezar a prepararse para compaginar las modificaciones que dictará la AFIP pues comprenderá a varias resoluciones generales (1.415; 2.485; la 100; la 3.685, entre otras) y deberán tener en cuenta la modalidad de facturación que adoptó o que deberá adoptar el cliente.
 
Fuente: ambito.com  Por: Ricardo H. Ferrero

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