Al anunciar la recaudación de junio, el administrador
federal de AFIP, Leandro Cuccioli, adelantó que se generalizará la facturación
electrónica. Esa decisión impulsa la reformulación de la batería de
resoluciones generales que conforman el régimen de facturación y registración
de las operaciones, tarea en la que se encuentra inmerso el organismo para que
las reformas se publiquen en breve, ya que el anuncio del funcionario fijó como
entrada en vigencia el 1 de agosto y esa fecha se mantendría en las normas por
salir, aunque su aplicación será escalonada.
La medida central se focaliza en reunir en una sola
resolución las distintas maneras de facturación vigentes que se sintetizan en
las siguientes: facturación electrónica, controladores fiscales y facturación
en soporte papel, cada una de las cuales se encuentra reglamentada por su
respectiva resolución.
La emisión de comprobantes alcanza desde que se instrumentó
a las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el
precio. Como puede advertirse, visto desde la actividad, todo el mundo está
comprendido en la emisión de documentos respaldatorios de las operaciones,
salvo escasas excepciones (ventas menores a determinado importe, por ejemplo).
La extensión de la emisión electrónica de comprobantes está
dada por la inclusión de nuevos sujetos que estarán obligados a utilizarla, lo
que trae aparejado que en un futuro no muy lejano la facturación en papel
pasará a ser subsidiaria o supletoria, como lo es ahora sólo para los
obligados, pero que a corto plazo involucrará al casi 100% de los
contribuyentes. Es decir no desaparece, pero únicamente se utilizará cuando los
sistemas de facturación o los controladores fiscales no funcionen por algún
motivo justificado.
En efecto, los sujetos exentos o no alcanzados por el IVA,
así como los monotributistas se incorporan y el cronograma que se estaría
considerando es que los sujetos del Monotributo que revistan en las categorías
D y E están obligados a partir del 1/10/18 y los de las categorías A, B y C
desde el 1/12/18, lo que implica que 2019 comienza con todas las categorías
obligadas.
En el caso de los exentos de IVA, según las ventas del año
anterior; si tienen ingresos (incluyendo los impuestos nacionales) por debajo
del millón de pesos quedan obligados desde el 1/11/18 y si superan dicha cifra
deberán emitir electrónicamente desde el 1/1/19.
Existe una consideración especial para las operaciones que
se deben facturar electrónicamente en el momento de la entrega de los bienes o
prestación del servicio pero en el domicilio del cliente o en un domicilio
distinto al del sujeto que emite la factura o ticket. En estos casos si se
utiliza desde la página de AFIP Comprobantes en Línea o Facturador Móvil, del
1/11/18 y si se usa "Webservices" desde la empresa, a partir del
1/1/19.
Antes de fin de mes, los contadores deben empezar a
prepararse para compaginar las modificaciones que dictará la AFIP pues
comprenderá a varias resoluciones generales (1.415; 2.485; la 100; la 3.685,
entre otras) y deberán tener en cuenta la modalidad de facturación que adoptó o
que deberá adoptar el cliente.
Fuente: ambito.com
Por: Ricardo H. Ferrero