La cotización del dólar pasó de 18,549 $/u$s a 28,25 $/u$s
entre el 1° de enero y el viernes pasado.
El argentino promedio tiende a ahorrar en dólares, para
refugiarse de la inflación y no perder poder de compra, bajo la premisa de que
"el dólar nunca baja".
Atento a ello, nos proponemos analizar qué impuestos se
pagan por la tenencia de la moneda extranjera, es decir, por la diferencia de
cambio que se va generando.
1. Impuesto a las Ganancias:
a) Personas humanas: no tributan por la tenencia de los
dólares (diferencia de cambio). Dicho incremento patrimonial se encuentra
exento.
b) Demás sujetos (sociedades): pagan impuesto a las
ganancias por la diferencia de cambio. En 2018 y 2019: el 30%. A partir del
2020 y a futuro: el 25%.
Si suponemos el hipotético caso de que una empresa haya
mantenido en su poder u$s 100.000 desde el 01/01/2018, pagaría $ 282.000 de
Impuesto a las Ganancias, por la diferencia de cambio ($ 940.000).
A raíz de ello, sería conveniente no mantener los dólares en
la empresa, sino retirarlos y pasarlos en cabeza de los socios y/o directores
que no pagan impuesto a las ganancias por el aumento de la cotización.
2. Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
La opinión de los distintos fiscos provinciales suele ser
que la diferencia de cambio se encuentra gravada en el impuesto, más cuando se
tratan de ventas realizadas en moneda extranjera o con referencia a dicha moneda.
En la mayoría de los Códigos Fiscales se suele incluir la
siguiente expresión, a partir de la cual los Organismos Fiscales provinciales
justifican su gravabilidad: "...Las actividades o rubros complementarios
de una actividad principal - incluida financiación y, cuando corresponde,
ajuste por desvalorización monetaria - están sujetos a la alícuota que para
aquella contempla la Ley Tarifaria." (Código Fiscal de la Ciudad de Buenos
Aires).
La justicia aún no ha definido un criterio definitivo, a
pesar de que existen diversas razones por las cuales no se debería tributar
impuesto sobre las mismas.
En una causa ("Aerolíneas Argentinas S.A.", del
20/03/2013), el Tribunal Fiscal de Apelaciones de Buenos Aires entendió que no
estaban gravadas en el Impuesto, basándose en una Resolución de la Comisión
Arbitral.
Por el contrario, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo de la CABA, por mayoría, determinó que sí lo están,
contradiciendo al anterior antecedente.
3. En el IVA:
Según el criterio vertido por AFIP en los Dictámenes
17/1981, 24/1991 y 31/2003, si la operación se factura y cancela en moneda
extranjera, no existe diferencia de cambio gravada en el impuesto.
Por el contrario, si se factura en dólares y se cobra en
pesos, existe una diferencia gravada en el IVA, que debe re-facturarse
(mediante la emisión de una Nota de Débito).
A modo de ejemplo, considerando una factura de U$S 10.000
emitida el 01/06 a un tipo de cambio de 24,85 $/U$S (es decir: $ 248.500). El
IVA facturado en aquel momento fue $ 52.185.
Si el cliente paga en pesos el 15/06, a un tipo de cambio de
28,25 $/U$S, se deberá emitir una Nota de Débito por $ 34.000 + $ 7.140 = $
41.140.
Fuente: ambito.com Por Ezequiel Passarelli