El régimen de sinseramiento fiscal (blanqueo) establecido
por la Ley 27260 permitió exteriorizar bienes hasta el día 31 de marzo, fecha límite
para adherirse a dicho régimen.
La duda de muchos contribuyentes es la siguiente: en
aquellos casos en que se procedió a exteriorizar un bien durante el año 2017 en
que declaración jurada anual del impuesto a las ganancias y/o del impuesto a
los bienes personales se deben incluir esos bienes? en la del 2016? o en la del 2017?
Los bienes exteriorizados deben incluirse en la declaración
jurada 2016 ya que se consideran ingresados al patrimonio a la fecha de
preexistencia (conf. art. 31 RG 3919/16), sin importar la fecha en que se
realizó la adhesión al blanqueo.