Ir al contenido principal

¿Cuál es el procedimiento para informar las inversiones productivas?

El procedimiento para informar las inversiones productivas que generarán la aplicación del pago a cuenta del 10 % de las mismas a cuenta del impuesto a las ganancias fue establecido en la RG 4010 (no obstante todo el detalle siguiente el mismo no se encuentra operativo al día de la fecha)


SOLICITUD DE BENEFICIOS – PASOS A REALIZAR
1) Los contribuyentes deberán suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas, mediante transferencia electrónica de datos en el servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”.

De superar el archivo transmitido las validaciones sistémicas, se generará el formulario de declaración jurada F. 2017 en el que constará el número de transacción asignado.

2) Los solicitantes ingresarán, con clave fiscal, al servicio denominado “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), e informarán el número de transacción otorgado por el sistema y los demás datos requeridos para la solicitud de uno o ambos beneficios.

En caso de superar los controles sistémicos que realizará la AFIP el sistema emitirá una constancia de admisión del trámite que tendrá el carácter de acuse de recibo, el que contendrá el número otorgado a la solicitud para su identificación y seguimiento.

3) El solicitante deberá adjuntar en formato “.pdf”, el dictamen de contador y -de tratarse de obras de infraestructura- el informe técnico respectivo, en los términos dispuestos por el Artículo 4° de la Resolución N° 68-E/2017 (SEPyME).

MODELO DE DICTAMEN EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO. 
CERTIFICACIÓN CONTABLE DE ALTAS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS Y CRÉDITOS FISCALES DEL IVA

Señor ……………… de ………………
CUIT N° ………………
Domicilio legal ………………

En mi carácter de contador público independiente, a su pedido y para su presentación ante la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, y la SEPYME, del Ministerio de Producción, emito la presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en la Sección VI de la resolución técnica 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.
La certificación se aplica a situaciones de hecho o comprobaciones especiales a través de la constatación con registros contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye ni una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del contador público no representan la emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.
Detalle de lo que se certifica
Declaración jurada preparada por la Dirección de ………………, bajo su exclusiva responsabilidad, la que se adjunta a la presente como Anexo I, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del decreto 1101/2016, la cual he firmado con propósitos de identificación. Dicha declaración jurada incluye información referida a las altas de inversiones productivas, en los términos del artículo 13 de la ley 27264 por el ejercicio fiscal……, a los créditos fiscales del IVA derivados de dichas inversiones y a la cantidad de empleados declarados en el ejercicio fiscal correspondiente a la solicitud del beneficio, la cual es objeto de la presente certificación.
Alcance específico de la tarea realizada
Mi tarea profesional se circunscribe a cotejar la información sobre altas de inversiones productivas, créditos fiscales del IVA derivados de las mismas y la cantidad de empleados declarados en el ejercicio fiscal correspondiente a la solicitud del beneficio, incluida en la declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, con la siguiente documentación (ejemplos):
- Facturas, remitos, recibos, y notas de débito y crédito detalladas que he tenido a la vista.
- Libro Diario General N° ……, rubricado el …/…/…, folios……
- Subdiario de IVA-Compras N° ……, rubricado el …/…/…, folios……
- Formularios (AFIP) 931.
- Manifestación del contador público.
Sobre la base de las tareas descriptas certifico que la información individualizada en el apartado denominado “Detalle de lo que se certifica” concuerda con la documentación respaldatoria y los registros contables señalados en el párrafo precedente.
Tipo comprobante
Nº comprante
Fecha

Concepto
Importe neto
IVA
Asiento Nº
Fecha ingreso patrimonio
Rubro Contable imputado
Importe activado











* Detalle de inversiones productivas en los términos del artículo 13 de la ley 27264 por el ejercicio fiscal …… y de los créditos fiscales del IVA derivados de dichas inversiones.
* Cantidad de empleados declarados en el ejercicio fiscal correspondiente a la solicitud del beneficio……

Ciudad de ………………, …… de ……………… de 2017

4) Los referidos informes deberán ser validados por los profesionales que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su clave fiscal, al servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”.

5) Los beneficiarios deberán ingresar al citado servicio a fin de conformar dicha información.

Los diseños de registro de los archivos a remitir -en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 3° de la presente-, así como las características y demás especificaciones técnicas de los servicios aludidos, se encontrarán disponibles en el micrositio “www.afip.gob.ar/pymes”.


PLAZO DE INTERPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud podrá interponerse en los siguientes plazos:

a) Desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el décimo día del mismo mes, de tratarse de personas humanas y sucesiones indivisas; y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el último día del citado mes, en el caso de personas jurídicas.

b) Con carácter de excepción y por el año 2017, las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada mencionada en los desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día del citado mes.

Dentro de los DOS (2) días de interpuesta la solicitud por parte del contribuyente, este Organismo le informará a través del citado servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”, el monto que hubiera resultado aprobado para cada uno de los beneficios -y, en su caso, el importe de las detracciones que resulten procedentes por presentar inconsistencias-, o su rechazo.

De aceptar el monto aprobado para cada uno de los beneficios solicitados, el contribuyente deberá conformar —a través del aludido servicio con clave fiscal— el resultado obtenido.

DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El importe que resulte computable como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias se determinará aplicando la tasa del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas, que hubieran superado los controles sistémicos efectuados por la AFIP con los límites este Organismo, con las limitaciones dispuestas respecto del importe anual de ventas establecido por el Artículo 24 de la Ley 27.264 y por el Artículo 14 del Decreto N° 1.101/16.



Entradas populares de este blog

¿Que es el C.A.E? ¿Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E?

¿Qué es el C.A.E? El C.A.E. (Código de Autorización Electrónico) es un número (formato similar al C.A.I.) que otorga la AFIP al autorizar la emisión de un comprobante por web service, aplicativo RECE o por el servicio por clave fiscal "Comprobantes en linea" ("facturas electrónicas"). Sin CAE, la factura no tiene validez fiscal. Este código debe informarse en la factura electrónica, consignando también su vencimiento, código de comprobante, y demás datos de las facturas tradicionales. Incluir el código de barras que representa estos datos es opcional. El CAE es único por facturas A, pero puede ser el mismo para un lote de facturas B consecutivas, del el mismo día y cada una menor a $1000.- (en este último caso, se autorizan las facturas B en una sola operación por el monto total). Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E? Significa el plazo en que debe ser puesta a disposición la factura electrónica al cliente. Este plazo es dentro de los 10 días cor

Monotributo: Si Estoy Obligado a Emitir Factura Electrónica, ¿Debo Tener Comprobantes de Resguardo Impresos?

Aquellos Monotributista que se encuentran obligados a emitir factura electrónica en función de lo establecido en la Resolución General AFIP 3067  ¿deben tener también facturas de resguardo impresas por imprenta con CAI o ésta obligación sólo es aplicable para los Contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado? Los monotributistas obligados a utilizar factura electrónica no están exceptuados de contar con comprobantes manuales de resguardo para el caso de inoperatividad del sistema [RG (AFIP) 3067, art. 9, que remite al art. 33, RG (AFIP) 2485 y modif.]. Los comprobantes de resguardo de los monotributistas impresos por imprenta con anterioridad al 31/10/2014 pueden ser utilizados hasta que se agote su existencia, en la medida en que su existencia haya sido informada a la AFIP hasta el 31/3/2015, mientras que las  nuevas impresiones de comprobantes que se realicen deben hacerse utilizando el nuevo procedimiento de obtención de CAI a través de la página web de AFIP.

¿Qué consecuencias tiene recibir una factura de compra con el CAI vencido?

Las consecuencias de recibir y aceptar una factura de compra con el CAI vencido se encuentran establecidas en el artículo 41 de la Resolución General 100 AFIP. En dicho artículo se establece que no serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario aquellos comprobantes que no reúnan determinados requisitos entre los que se encuentran los comprobantes que sean emitidos con posterioridad al plazo de validez del CAI. No obstante en el último párrafo del artículo se abre una posibilidad de cómputo del gasto y el crédito fiscal asociado en la medida en que el contribuyente pueda demostrar la veracidad de la operación. A continuación se transcribe el artículo citado: Art. 41 -No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario, según lo prescripto