Como cualquier modificación impositiva realizada en Argentina la recategorización en el Monotributo genero un amplio debate en varios temas, entre ellos como debe realizarse el pago del mes de enero. Esto es lo que está respondiendo AFIP respecto de como realizar dicho pago.
"El período 01/2017 debe abonarse con la categoría producto de la conversión de oficio con el importe actual para dicha categoría. En caso de que la categoría asignada producto de la conversión de oficio no sea la que efectivamente corresponde al sujeto, podrá efectuar una “modificación de datos” con vigencia a partir de 01/2017, debiendo abonar dicho período con la categoría modificada al importe actual de la misma. En caso de que la categoría asignada producto de la conversión de oficio sea la que efectivamente corresponde al sujeto, pero en función de los ingresos correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre calendario (enero a diciembre 2016) corresponde recategorizarse, deberá efectuar una “recategorización” con vigencia a partir de 02/2017, debiendo abonar el período 01/2017 con la categoría producto de la conversión de oficio y 02/2017 con la categoría producto de la recategorización, ambas al importe actual"