Un sujeto que tiene un ajuste realizado por el Fisco y una denuncia en trámite, ¿puede imputar el bien o tenencia a exteriorizar para cerrar el ajuste (y la causa penal), en virtud de lo previsto en el artículo 30 de la RG 3919/16?
Para dejar sin efecto el ajuste o la determinación de oficio, y también quedar liberado de la denuncia en trámite, el valor de la tenencia o bien que se exterioriza debe cubrir la totalidad de la obligación fiscal que motivó la causa penal y ser imputado a la base imponible de o de los impuestos comprendidos en el ajuste o determinación de oficio de que se trate, de acuerdo con el mecanismo previsto en el inciso c) del artículo 46 de la Ley 27.260.
Fuente: CIT AFIP ID 20952277