Una persona humana posee una cuenta bancaria en el exterior que a la fecha de preexistencia registraba un saldo de U$S 200.000.-. En su declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2015 fue declarada por U$S 20.000.-, ¿estaría en condiciones de exteriorizar a través de la declaración voluntaria y excepcional de tenencias por la diferencia no exteriorizada?
En el caso planteado la tenencia no exteriorizada en la declaración jurada de Bienes Personales de 2015 sería susceptible de exteriorizarse a través de la declaración voluntaria y excepcional de tenencias prevista en el Título I del Libro II de la Ley 27.260.
Fuente: CIT AFIP ID 20958424