Un ciudadano donó la nuda propiedad de un inmueble (que no se encontraba declarado) con reserva del usufructo, ¿quién podría exteriorizar el bien?
El bien podría ser exteriorizado por alguna de las partes, siempre que quien lo exteriorice desarme el desmembramiento del dominio, por aplicación del segundo párrafo del artículo 38 de la Ley 27.260.
Si se mantiene la estructura, de tratarse de una cesión de nuda propiedad a título gratuito, podría exteriorizar el usufructuario al 5% del valor de plaza del inmueble.
Fuente: CIT AFIP ID 20942032