Considerando que el 24 de octubre de 2016 es la fecha límite de regeneración de los VEP para el ingreso del pago a cuenta de los depósitos con destino a permanencia, ¿luego de dicha fecha ya no podrán generarse depósitos?
17/10/2016 12:00:00 a.m.
En caso que el ciudadano hubiera generado el VEP, luego del 24 el mismo no podrá regenerarse. No obstante, el ciudadano podrá eliminar el registro en la pantalla de "Opciones" del servicio con clave fiscal "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior", pudiendo nuevamente informar el destino de los fondos con destino a permanencia y generar un nuevo VEP.
Fuente: CIT AFIP ID 20980965