El artículo 5 de la Resolución General 3878 establece que
aquellos responsables que se encuentren autorizados a cancelar el IVA en forma
trimestral “deben ingresar el saldo de las declaraciones juradas de cada período
fiscal utilizando –exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica
de fondos”
Esta situación generó inquietudes respecto a como debía
entenderse la aplicación de la palabra “exclusivamente”
La AFIP en el marco de las reuniones del espacio consultivo
AFIP – Entidades Profesionales en Ciencias Económicas aclaró esta situación
aplicando un buen criterio interpretativo.
“La referencia a pago exclusivamente por transferencia
electrónica de fondos, debería (porque no dijeron debe?) interpretarse solo
para el caso en que el beneficiario deba efectuar el pago bancario. En
concordancia con el objetivo del régimen que es otorgar beneficios al sector,
no existen restricciones en cuenta a solicitud de planes de facilidades de pago
ni compensación de los saldos a ingresar”