Para informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el contribuyente, responsable, administrado o cesionario, deberá ingresar, a través del sitio Web del Organismo (www.afip.gob.ar), al servicio de "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/ modificación/ consulta".
Deberá acceder al mismo, mediante la utilización de la "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida según el procedimiento establecido por la RG 3713/15.
Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones.
La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada, antes de ser dada de alta será corroborada por esta Administración Federal, con la información obtenida de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo A de la RG 2386/07 y su modificación, a efectos de verificar la respectiva relación "C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.".
Fuente: Art 5 y 6 RG 2675/09