Las personas físicas para solicitar su número de CUIT deberán presentar el formulario 460/F por duplicado, en la dependencia de la AFIP que le corresponde de acuerdo a su domicilio fiscal.
El formulario será acompañado de los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.
2. Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
El otorgamiento de la CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la RG 3890/94.
Además, se deberán presentar 2 de las siguientes constancias del domicilio fiscal:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Aclaración: las fotocopias de la documentación deberán estar suscriptas por el responsable y certificadas por escribano público, para su exhibición. En reemplazo de las mismas, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales.
Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".
La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", a través de la página web www.afip.gob.ar ingresando al servicio con clave fiscal "Aceptación de datos biométricos".
Fuente: Art. 3 RG 10/97 y Art. 3 RG 2811/10