Desde el año 2015, en virtud de las modificaciones realizadas a la Ley de Contrato de Trabajo por la ley 27073, la fecha tope para el pago de la segunda cuota del aguinaldo (sueldo anual complementario) es el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre que culmina en diciembre.
A efectos del cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario los empleadores deberán proceder de la siguiente manera:
a) Deberán estimar el salario correspondiente al mes de diciembre.
b) Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.