Debido a la falta de actualización de los parámetros máximos
del monotributo se producen constantemente exclusiones del mismo pasando a
revestir dichos contribuyentes como responsables inscriptos en el impuesto al
valor agregado.
Muchas de estas exclusiones las realiza el fisco en forma
retroactiva al mes en que se verifico el índice de exclusión por lo que surge
una inquietud: ¿Puede el contribuyente excluido en forma retroactiva del
monotributo computarse crédito fiscal del impuesto al valor agregado por
compras realizadas en el período de la exclusión?
La respuesta es sí y de esta misma manera lo ha establecido
la justicia. En los autos: Díaz, Emilia Leonor s/apelación de IVA el Tribunal
Fiscal de la Nación, Sala B (19/09/2012) dicho tribunal dijo que los créditos
fiscales originados en adquisiciones correspondientes a períodos en los que el
Fisco ha considerado que la contribuyente debió haber revistado como responsable
inscripto procede el cómputo de los créditos fiscales aun cuando estos pudieran
no encontrarse discriminados en las correspondientes facturas de compra, y ello
por aplicación del artículo 39 de la ley de impuesto al valor agregado.
Obviamente la falta de discriminación es una consecuencia
lógica debido a que a la fecha de compra de esos bienes el contribuyente era
responsable monotributista, el requisito para poder descontarse el crédito
fiscal por los períodos desde que se produce la exclusión es contar con la documentación
respaldatoria de las operaciones de compra.