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Exclusión del Monotributo: ¿Puede computarse el crédito fiscal de compras anteriores?

Debido a la falta de actualización de los parámetros máximos del monotributo se producen constantemente exclusiones del mismo pasando a revestir dichos contribuyentes como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.



Muchas de estas exclusiones las realiza el fisco en forma retroactiva al mes en que se verifico el índice de exclusión por lo que surge una inquietud: ¿Puede el contribuyente excluido en forma retroactiva del monotributo computarse crédito fiscal del impuesto al valor agregado por compras realizadas en el período de la exclusión?

La respuesta es sí y de esta misma manera lo ha establecido la justicia. En los autos: Díaz, Emilia Leonor s/apelación de IVA el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B (19/09/2012) dicho tribunal dijo que los créditos fiscales originados en adquisiciones correspondientes a períodos en los que el Fisco ha considerado que la contribuyente debió haber revistado como responsable inscripto procede el cómputo de los créditos fiscales aun cuando estos pudieran no encontrarse discriminados en las correspondientes facturas de compra, y ello por aplicación del artículo 39 de la ley de impuesto al valor agregado.


Obviamente la falta de discriminación es una consecuencia lógica debido a que a la fecha de compra de esos bienes el contribuyente era responsable monotributista, el requisito para poder descontarse el crédito fiscal por los períodos desde que se produce la exclusión es contar con la documentación respaldatoria de las operaciones de compra.

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