Aquellos responsables pasibles de retenciones y/o
percepciones que no posean CUIT o CUIL, deberán solicitar la Clave de
Identificación (C.D.I.) en la dependencia de este Organismo que corresponda a
la jurisdicción de su domicilio, a los fines que los agentes de retención
informen las mismas con dicha clave.
De acuerdo a lo establecido en la RG 2271/07 en su art. 2,
de tratarse de sujetos no categorizados, los agentes de retención deberán
consignar la CUIT 23-00000000-0, esto es únicamente para aquellos sujetos
incluidos en el régimen 270. (Percepción del 10,50 de IVA a sujetos no
categorizados)
Fuente: CIT AFIP