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Sujeto que encuadra en las excepciones de la RG 3749 ¿Debe presentar nota ante AFIP?





Se está dando en la actualidad una situación curiosa? y es aquella en que determinados sujetos que por su actividad encuadran en la excepción contemplada en la Resolución General 3749 respecto de la obligación de emitir Factura Electrónica (servicios prestados fuera del establecimiento y facturados en ese momento), no pueden presentar la factura impresa porque la misma es rechazada por sus clientes aduciendo que para aceptarles la misma deben adjuntar la nota en donde se manifiesta tal situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o bien una nota de prórroga de implementación?
Es esto así? Es necesario presentar una nota ante AFIP para poder emitir factura impresa en estos casos?
Definitivamente no.
¿Por qué?
Porque la presentación de la nota ante AFIP solo era o es para aquellos casos en que el contribuyente, teniendo la obligación de emitir Factura Electrónica, no pudiese hacerlo por problemas de implementación.
En este caso en particular directamente NO existe obligación de emitir Factura Electrónica.
Así está establecido claramente en el artículo 3 de la RG 3749, segundo párrafo:
“La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.”
Es decir que si no existe obligación de emitir Factura Electrónica no tiene ningún sentido presentar una nota al respecto, muchos están sobreactuando!!!!.



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