Se transcribe la parte pertinente de la consulta realizada a mesa de ayuda de la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto acerca de la obligación de emitir factura electrónica o factura impresa para aquellos contribuyentes, que estando obligados a utilizar controlador fiscal, emiten menos de 240 facturas A anuales.
En subrayado y resaltado la conclusión que agrega más confusión sobre el tema?
Respuesta AFIP
RG 3561
Art. 4° - Los responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2° y en su inciso b), de corresponder, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales.
Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario.
Art. 5° - Los responsables previstos en el inciso a) del Artículo 2° y en su inciso b), de corresponder, que no realicen operaciones masivas con consumidores finales y que por su actividad o alguna de sus actividades se encuentren obligados a la utilización de "Controladores Fiscales", de acuerdo con lo dispuesto por la presente resolución general, deberán incorporarlos para emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones con dichos sujetos, sólo si superan la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) comprobantes emitidos a consumidor final y/o si el importe total de los mismos supera el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.
Art. 6° — Quienes realicen actividades encuadradas en esta resolución general, por las que deban emitir comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”, y en el mismo establecimiento desarrollen otras actividades u operaciones no alcanzadas por este régimen, también deben utilizar el citado equipamiento para la emisión de comprobantes respecto de las actividades u operaciones no alcanzadas, sólo si en ese establecimiento el importe de la totalidad de las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales son superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) del importe del total de operaciones efectuadas, en el último año calendario.
Asimismo, dicha RG establece:
Art. 18. - Los contribuyentes y responsables que empleen "Controladores Fiscales", habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes previstos en el Título II de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, mediante sistema manual, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:
a) responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado;
c) consumidores finales, por un importe superior a UN MIL PESOS ($ 1.000) (por RG 3666/14 se deja sin efecto el límite de $ 1.000 para la emisión del tiquet);
d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) en el último año calendario, para cuyo cómputo resultarán de aplicación las disposiciones de los Artículos 9° y 10.
RG 3749
La RG 3749/15 estipula que los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485/08, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
Comprobantes alcanzados:
- Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
- Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
- Facturas y recibos clase “B”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Los comprobantes mencionados precedentemente deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la RG 3561/13.
Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la RG 3561/13, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.
En tal sentido, en caso que el sujeto se encuentre obligado a la utilización de Controlador Fiscal respecto de las operaciones con consumidores finales por efectuar operaciones no masivas con consumidores finales pero que superan los 240 comprobantes y/o el importe supera el 5% de total, en caso de poseer un equipo que emite tiquet-factura o factura (impresora fiscal), en virtud de lo establecido por la RG 3749/15 los comprobantes emitidos por operaciones con sujetos que no revisten la condición de consumidores finales, deberán efectuarse en forma electrónica.
Asimismo, en caso que el sujeto se encuentre obligado a la utilización de Controlador Fiscal respecto de todas sus operaciones por efectuar operaciones masivas con consumidores finales, en caso de poseer un equipo que emite tiquet-factura o factura (impresora fiscal), en virtud de lo establecido por la RG 3749/15 los comprobantes emitidos por operaciones con sujetos que no revisten la condición de consumidores finales, deberán efectuarse mediante el citado equipamiento.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en "Infoleg" accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/
Muchas gracias por comunicarse con AFIP.