¿Qué requisitos deben cumplir las actividades facturadas fuera del local para estar exceptuada de Factura Electrónica?
Dentro de las excepciones a la obligación de emitir factura electrónica se encuentra aquellas prestaciones de servicios que siendo realizadas fuera del local o establecimiento son facturadas al momento de prestarse en el domicilio del cliente.
Esta excepción está contemplada en el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución General 3749 que establece lo siguiente:
“La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.”
Ahora bien, que requisitos deberían cumplir dichas prestaciones de servicios para considerarse incluidas dentro de las excepciones de emitir Factura Electrónica?
Coincidimos con la respuesta que está dando la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto de este tema, en donde detalla que los requisitos a cumplimentar son dos:
a) Que el importe de la prestación del servicio y, por consiguiente, de la factura a emitir no pueden preverse con anterioridad.
b) Que dicha facturación no pueda realizarse diferidamente.