En el momento de dar de alta el nuevo punto de venta correspondiente a la factura electrónica el sistema pide una serie de datos, entre ellos la fecha de inicio.
¿Qué fecha de inicio se debe consignar? ¿La fecha de inicio de las actividades en el local en que se está habilitando el punto de venta? ¿La fecha de inicio de actividad de ese punto de venta?
La respuesta está en el Anexo II de la RG 1415.
En el apartado correspondiente a datos que deben contener los comprobantes en el punto I) inciso a) punto 7) “Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de ventas habilitados, precedida de la leyenda "INICIO DE ACTIVIDADES".
Es decir, que si la actividad del contribuyente se desarrolla en un local o establecimiento, corresponde consignar como fecha de inicio la fecha que corresponda al inicio de actividades en dicho establecimiento. Cuando el contribuyente no desarrolle la actividad en un establecimiento o local se consigna la fecha de inicio de actividad del punto de venta.