Un contribuyente vendió en el mercado blue dólares comprados mediante la modalidad de dólar ahorro y otros que tenía declarado en años anteriores en sus declaraciones juradas de ganancias y bienes personales y con ello intenta justificar el consumo anual.
¿Qué implicancia tiene esa venta, no realizada a través del mercado oficial de cambio?
¿Cómo debería exteriorizarse en las declaraciones juradas anuales?
La disposición de las existencias de dólares siempre debe ser justificada.
Esta justificación puede ser por haber realizado la venta en el mercado oficial de cambio, por haber utilizado los dólares para cancelar una obligación en dicha moneda, para haber realizado la compra de algún bien mediante algún instrumento que permita establecer una fecha cierta, por donación realizada o por otros motivos pero que se encuentren debidamente justificados y acreditados.
Ante la falta de prueba fehaciente sobre la disposición de los dólares, la Administración Federal de Ingresos Públicos considerará que los dólares se mantienen en existencia, lo que implicara:
a) Ganancias: realizará la presunción de un incremento patrimonial no justificado procediendo por ende a realizar el ajuste en ganancias y en el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder este último impuesto.
b) Bienes Personales: Al no considerar consumidos los dólares gravara los mismos con dicho impuesto.