El plazo establecido para que los empleadores realicen el pago de las liquidaciones finales, por cese de la relación laboral, se encuentra establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
Este plazo de pago es único y no importa si la desvinculación del empleado se produjo como consecuencia de un despido realizado por la parte empleadora o de la presentación de la renuncia al puesto de trabajo realizada por el empleado.
El artículo 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 de la misma LCT, y que dicho plazo será computado desde la fecha de extinción de la relación laboral.
El artículo 128 de la LCT dispone que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles para la semanal.
Conclusión; El pago de las liquidaciones finales debe realizarse dentro de los 4 días hábiles posteriores a la extinción del vínculo laboral en caso de empleados con percepción de haberes mensuales o quincenales y de tres días hábiles para empleados con percepción de haberes semanales.