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Mostrando entradas de abril, 2015

Venta de Dólares en el Mercado Blue ¿Qué Consecuencias Impositivas Tiene?

Un contribuyente vendió en el mercado blue dólares comprados mediante la modalidad de dólar ahorro y otros que tenía declarado en años anteriores en sus declaraciones juradas de ganancias y bienes personales y con ello intenta justificar el consumo anual. ¿Qué implicancia tiene esa venta, no realizada a través del mercado oficial de cambio?  ¿Cómo debería exteriorizarse en las declaraciones juradas anuales? La disposición de las existencias de dólares siempre debe ser justificada. Esta justificación puede ser por haber realizado la  venta en el mercado oficial de cambio, por haber utilizado los dólares para cancelar una obligación en dicha moneda, para haber realizado la compra de algún bien mediante algún instrumento que permita establecer una fecha cierta, por donación realizada o por otros motivos pero que se encuentren debidamente justificados y acreditados. Ante la falta de prueba fehaciente sobre la disposición de los dólares, la Administración Federal de Ingresos Públi

¿En Qué Plazo Deben Pagarse Las Liquidaciones Finales?

El plazo establecido para que los empleadores realicen el pago de las liquidaciones finales, por cese de la relación laboral, se encuentra establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. Este plazo de pago es único y no importa si la desvinculación del empleado se produjo como consecuencia de un despido realizado por la parte empleadora o de la presentación de la renuncia al puesto de trabajo realizada por el empleado. El artículo 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 de la misma LCT, y que dicho plazo será computado desde la fecha de extinción de la relación laboral. El artículo 128 de la LCT dispone que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3