RETENCIÓN DE GANANCIAS SOBRE SUELDOS. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR ANTE LA OMISIÓN DE INFORMAR OTROS SUELDOS POR PARTE DEL EMPLEADO.
Un empleado en relación de dependencia que tiene un horario part-time trabaja a su vez bajo relación de dependencia en otras empresas. Procede, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General 2437 a nominar a la Empresa "A" como su agente de retención del Impuesto a las Ganancias por ser la que le abona la mayor remuneración, pero a posteriori no informa mensualmente los ingresos que percibe de las otras empresas.
¿Qué responsabilidad tiene el agente de retención sobre el importe de las retenciones no realizadas por carecer de conocimiento de los importes sobre los cuáles debería practicar retención?
Deberá notificar en forma fehaciente de la solicitud de dicha información al empleado en cuestión y si este omite aportar la información correspondiente, el mismo deberá inscribirse en el Impuesto, presentar la Declaración Jurada anual y abonar el impuesto resultante. En tanto que la empresa al desconocer la situación laboral del empleado en las otras empresas y haber intimado a su información se libera de responsabilidad sobre el "defecto" de la retención practicada.