¿Cuál sería el período por el que debería considerarse el valor locativo de un inmueble que el propietario ocupe para recreo, veraneo u otros fines semejantes, y cuál sería la atribución de los gastos computables?
Existen varias interpretaciones respecto de la grabavilidad del valor locativo que se genera por la tenencia de inmuebles destinados a recreo y/o veraneo debido a que no existe en la normativa vigente pautas ciertas y taxativas para el cálculo del mismo.
No obstante se considera que lo más razonable es computar el valor locativo correspondiente al período realmente utilizado e idéntico criterio habría que aplicar respecto de los gastos que demande el uso del inmueble durante dicho período.