Una Sociedad Anónima compra un automóvil el que es entregado con afectación exclusiva para uso a uno de sus gerentes.
Se estableció, a los efectos de contemplar el tratamiento en las rentas de cuarta categoría que el 70 % del uso de dicho automóvil es para fines personales.
Por otra parte el gasto derivado de la utilización del automóvil, que es soportado por la empresa tiene una limitación de deducción de $ 7200,00 anuales.
¿Este límite de $ 7200,00 debe computarse sobre la totalidad de los gastos que se producen por el mantenimiento y uso del automóvil o solo en el 30 % que absorbe la sociedad?
Respuesta: Solamente podrá computarse el 30 % de los gastos del automóvil y en caso de que el mismo superase los $ 7200, podrá deducirse $7200. Caso contrario, si el valor resultante no supera los $ 7200, se deducirá ese importe.