Un contribuyente presenta la Declaración Jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias con saldo a pagar por $ 20.000, este importe no se paga y con posterioridad a la presentación se percata que omitió computarse retenciones por $ 8000. ¿Puede presentar Declaración Jurada rectificativa descontando las retenciones no imputadas oportunamente o debe pagar el saldo de la DDJJ original y presentar un pedido de repitición?
Es perfectamente factible presentar rectificativa incluyendo las retenciones y proceder a pagar el impuesto neto de las mismas, toda vez que la pertinente declaración si bien no se produce por errores de cálculo tampoco modifica el impuesto determinado, situación prohibida por la Ley de Procedimientos Fiscales.
Solo se trata de una modificación de la forma de ingreso del impuesto.