¿El saldo a favor técnico (1er. párrafo) del Impuesto al Valor Agregado se encuentra gravado por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta?
No. El crédito contabilizado por el saldo técnico del Impuesto al Valor Agregado se encuentra excluido del activo gravado a los efectos de la determinación de la base imponible en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en virtud de que no representa un verdadero crédito cuya satisfacción se pueda exigir al fisco, sino que constituye un importe que se utilizará (derecho en expectativa) a los efectos de la determinación del Impuesto al Valor Agregado que corresponda eventualmente ingresar en un futuro al contribuyente.