¿Puede aplicar la Administración Federal de Ingresos Públicos multa por omisión de impuestos con motivos de la presentación de una Declaración Jurada rectificativa que, determinando un mayor impuesto, procede a reducir el saldo a favor que el contribuyente tenía en dicho impuesto en la Declaración Jurada original?
No, la base para aplicar la multa correspondiente a omisión de impuesto, en el caso en que se verifique una diferencia entre lo declarado originalmente por el contribuyente y lo ajustado en la Declaración Jurada rectificativa o bien en la determinación de oficio practicada por el fisco, estará dada únicamente por el gravamen a ingresar efectivamente, debiendo excluirse lo que haya sido cubierto con saldos a favor de períodos anteriores, pagos a cuenta o retenciones.
Ahora bien, como al reducirse el saldo a favor que tenía el contribuyente en la Declaración Jurada original presentada, se producirá un menor traslado del mismo hacia períodos posteriores lo que probablemente determine, en el período en el que hipotéticamente se consuma dicho saldo a favor, la obligación de ingresar el impuesto, dando lugar dicha situación a la imposición de la sanción que corresponda, cuya base resultara del monto del impuesto efectivamente omitido y en el período en que dicha conducta se efectiviza. Es decir que la infracción se consuma en el período en que se ha omitido efectivamente el pago del gravamen.