Un contribuyente presta un servicio por el cual existe una duda razonable sobre que alícuota del Impuesto al Valor Agregado corresponde aplicar, ante tal situación interpreta que la alícuota correspondiente es la reducida (10,50%). A raíz de una procedimiento de verificación desarrollado por la Administración Federal de Ingresos Públicos se procede a determinarle y notificarle un cargo por diferencia de impuesto por considerar que la alícuota aplicable es la general (21 %).
El contribuyente acepta la pretensión fiscal, ratifica las declaraciones juradas correspondientes y realiza el ingreso de las sumas determinadas con más sus intereses resarcitorios.
¿Es factible emitir notas de débito a los clientes por las diferencias determinadas por el cambio de aplicación de las distintas alícuotas?
Si, no existe impedimento legal alguno para realizar esta traslación del Impuesto al Valor Agregado hacia los clientes.
Operativamente la forma mas factible de ser implementada es proceder a la emisión de una nota de crédito que proceda a anular la factura original, que contenía la alícuota erróneamente aplicada, y emitir una nueva factura con la alícuota correcta.