1) ¿Cuáles son los requisitos para que el empleador pueda cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo?
Para ejercer esta facultad el empleador deberá haber cotizado como mínimo seis meses a la aseguradora.
La facultad de rescisión solo podrá ser ejercida nuevamente transcurrido un año de efectuado el cambio de aseguradora.
2) Ante un cambio de ART por parte de la empleadora, ¿cuál de las aseguradoras deberá seguir brindando las prestaciones derivadas del accidente de trabajo?
Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.
3) ¿Cuáles son las contingencias excluidas de la ley de riesgos del trabajo?
No son indemnizables los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo y las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional según las pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación.
4) La prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), ¿devenga sueldo anual complementario?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 983/2010 (BO: 7/10/2010), la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que deberá adicionarse al importe de dicha prestación, el 8,33% en concepto de SAC.