Cuando por algún motivo no se pueda utilizar ningún controlador fiscal del local corresponderá utilizar el sistema manual de emisión de facturas. Asimismo, se deberá asentar tal situación en el Libro Único de Registro indicando los siguientes datos:
a) Fecha y hora en que se produjo el inconveniente, por el cual quedó inoperable el equipo y se comenzaron a emitir comprobantes en forma manual.
b) Breve descripción del inconveniente.
c) Primer y último número de comprobantes emitidos en forma manual.
d) Fecha y hora en que se comenzó a utilizar nuevamente el controlador fiscal.
Fuente: Art. 4 inc. 20 RG DGI Nº 4104/98