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Mostrando entradas de julio, 2016

¿Es factible incluir en planes de pago el IVA trimestral? ¿Se puede compensar?

El artículo 5 de la Resolución General 3878 establece que aquellos responsables que se encuentren autorizados a cancelar el IVA en forma trimestral “deben ingresar el saldo de las declaraciones juradas de cada período fiscal utilizando –exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos” Esta situación generó inquietudes respecto a como debía entenderse la aplicación de la palabra “exclusivamente” La AFIP en el marco de las reuniones del espacio consultivo AFIP – Entidades Profesionales en Ciencias Económicas aclaró esta situación aplicando un buen criterio interpretativo. “La referencia a pago exclusivamente por transferencia electrónica de fondos, debería (porque no dijeron debe?) interpretarse solo para el caso en que el beneficiario deba efectuar el pago bancario. En concordancia con el objetivo del régimen que es otorgar beneficios al sector, no existen restricciones en cuenta a solicitud de planes de facilidades de pago ni compensación d

¿Cuáles son las fechas fundamentales para el Blanqueo?

Las fechas fundamentales a tener en cuenta para realizar el Blanqueo son las siguientes: - 30/09/2016: es la fecha límite  para adquirir el Bono en USD a tres (3) años, y blanquear sin costo el monto invertido. - 31/10/2016: es la fecha límite para realizar el blanqueo de dinero o existencias en efectivo y depositarlas en cuentas del país. - 31/12/2016: es la fecha límite para adquirir el Bono en USD a siete (7) años, para blanquear sin costo un importe total equivalente a tres veces el capital invertido.            - 31/3/2017: es la límite y de fecha de vencimiento del régimen excepcional del blanqueo.

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder al beneficio como contribuyente cumplidor?

Los contribuyentes que aspiren al beneficio de exención en el impuesto sobre los Bienes Personales o en el Impuesto a las Ganancias según corresponda, deberán cumplir con las siguientes condiciones: - No haber adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias, establecidos en la ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados esta Administración Federal en uso de las facultades delegadas en el Art. 32 de la Ley de Procedimiento Tributario. - No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por esta Administración Federal, ni haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016. Fuente: Art. 66 Ley 27.260

Monotributo: la exclusión por haber superado los límites de compras y/o gastos contra que categoría se calcula?

Existe una confusión bastante generalizada respecto de cuales son las categorías con las cuales deben hacerse las comparaciones a efectos de establecer la exclusión del monotributo por haberse superado los límites máximos de compras y/o gastos. Se tiende a pensar que los porcentajes establecidos en el artículo 20 inciso k) de la ley del Monotributo son calculados considerando la categoría en la que reviste el contribuyente. Esto es incorrecto. En el artículo 20 inciso k) de la ley del monotributo se establece que se producirá la exclusión cuando: “ El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su cas