El artículo 5 de la Resolución General 3878 establece que aquellos responsables que se encuentren autorizados a cancelar el IVA en forma trimestral “deben ingresar el saldo de las declaraciones juradas de cada período fiscal utilizando –exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos” Esta situación generó inquietudes respecto a como debía entenderse la aplicación de la palabra “exclusivamente” La AFIP en el marco de las reuniones del espacio consultivo AFIP – Entidades Profesionales en Ciencias Económicas aclaró esta situación aplicando un buen criterio interpretativo. “La referencia a pago exclusivamente por transferencia electrónica de fondos, debería (porque no dijeron debe?) interpretarse solo para el caso en que el beneficiario deba efectuar el pago bancario. En concordancia con el objetivo del régimen que es otorgar beneficios al sector, no existen restricciones en cuenta a solicitud de planes de facilidades de pago ni compensación d
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