Las solicitudes de devolución presentadas podrán ser aceptadas o rechazadas. Las aprobaciones o rechazos de las solicitudes efectuadas, serán resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores. En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el responsable de acuerdo con lo previsto en la RG 2675/09. En caso de rechazo, la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificar al mismo la situación, mediante alguna de las formas establecidas en el Artículo 100 de la Ley 11.683. La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos: a) Apellido y nombres del solicitante. b) CUIT y domicilio del solicitante. c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo. Fuente: Art. 5, 6 y 7 RG 3420/12
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