Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de mayo, 2013

¿SE PUEDEN DEDUCIR EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS LOS GASTOS DE MEDICAMENTOS?

Sólo se encuentran comprendidos los medicamentos que forman parte del servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares . En tal sentido, los gastos por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitalización, no resultan deducibles. Fuente: Art. 81 Ley Nº 20.628

¿CUÁLES SON LAS LIMITACIONES EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE AUTOMÓVILES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS?

1) No podrán deducirse en concepto de amortizaciones, y pérdidas por desuso las que hubieren correspondido en caso de tratarse de automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados sea superior a $ 20.000.-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda. 2) No podrán deducirse gastos en combustibles, lubricantes, seguros, reparaciones ordinarias, y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles en tanto no sean bienes de cambio, cuando superen la suma de $ 7.200.- Estas limitaciones no serán de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada. Fuente: Art. 88 Ley Nº 20.628 y RG AFIP Nº 94/98

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE PUEDE DEDUCIR EL CONCUBINO COMO CARGA DE FAMILIA?

Dicho cómputo es improcedente debido a que los sujetos no mencionados expresamente por la normativa aplicable, no pueden generar derecho a deducción. En ese sentido, el vocablo "cónyuge" debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por medio del matrimonio.   Fuente: Art. 23 Ley 20.628 y Dictamen 24/01 (DAL)

CONTROLADOR FISCAL ¿EN CASO DE CORTE DE LUZ QUE PROCEDIMIENTO DEBO SEGUIR?

Cuando por algún motivo no se pueda utilizar ningún controlador fiscal del local corresponderá utilizar el sistema manual de emisión de facturas. Asimismo, se deberá asentar tal situación en el Libro Único de Registro indicando los siguientes datos: a) Fecha y hora en que se produjo el inconveniente, por el cual quedó inoperable el equipo y se comenzaron a emitir comprobantes en forma manual. b) Breve descripción del inconveniente. c) Primer y último número de comprobantes emitidos en forma manual. d) Fecha y hora en que se comenzó a utilizar nuevamente el controlador fiscal. Fuente: Art. 4 inc. 20 RG DGI Nº 4104/98