1) No podrán deducirse en concepto de amortizaciones, y pérdidas por desuso las que hubieren correspondido en caso de tratarse de automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados sea superior a $ 20.000.-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda. 2) No podrán deducirse gastos en combustibles, lubricantes, seguros, reparaciones ordinarias, y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles en tanto no sean bienes de cambio, cuando superen la suma de $ 7.200.- Estas limitaciones no serán de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada. Fuente: Art. 88 Ley Nº 20.628 y RG AFIP Nº 94/98