Los parámetros a considerar para que proceda la recategorización de oficio serán la adquisición de bienes, los gastos realizados de índole personal o las acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado. La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente. Cuando la AFIP constate los parámetros mencionados en el primer párrafo, procederá a la recategorización de oficio. Fuente: AFIP ID 21583371 Art. 1, RG (AFIP) 4103 y art. 1, RG (AFIP) 3990
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